REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000148

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRBIA ROSA MELENDEZ DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.634.338, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FENANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de concreto y adobe, con friso liso, estructura de techo de hierro y madera con machihembrado y zinc, piso de cemento pulido, ventanas de madera rustica, puertas de hierro y dividida en Tres (03) habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina y un (01) baño, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, ubicado en la Calle Pie de Monte San Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que mide NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (92,76Mts2), de construcción y de superficie QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS (577,31Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Pedro Ramos; SUR: Casa Solar de Nerys Silva; ESTE: Casa Solar de Pedro Ramos; y OESTE: Calle Pie de Monte (Frente); que invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DENNY JOSE NAVAS MONTES DE OCA y LUIS JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.760.870 y 10.762.096 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calicanto, Sector Los Chalet, Calle 23, Casa Nº 20 y Urbanización 14 de Febrero, entre transversal 1 y Avenida Lulio Chávez de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NIRBIA ROSA MELENDEZ DE TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 53-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR









ASUNTO: KP12-S-2008-000148.