REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000102
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FRANCISCA CRESPO GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.535.929, con domicilio en la Carretera San Pedro-Jabón población de San Padro Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL OCANTO GUERRERO, titular d la cédula de identidad Nº 5.932.163, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa paredes de bloque de concreto, techada de zinc, piso de tierra, tres (3) , una sala, una cocina, un comedor; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la Carretera San Pedro-Jabón, población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres, del Estado Lara; el cual tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (150,83 Mts.2) y una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (237,63 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Las Flores; SUR: Carretera San Pedro-Jabón; ESTE: Carretera San Pedro - Jabón y; OESTE: Terrenos con terraza en forma escalonada, que invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA ANTONIA GODOY; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.681.085 y YONIS JOSE TERAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.138 respectivamente, ambos con domicilio en San Pedro, Municipio Torres de Carora Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN FRANCISCA CRESPO GIL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2009, se publicó siendo las 1:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR











ASUNTO: KP12-S-2008-000102.