REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000004
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDALENA SIMANCA DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.714.576, domiciliada en el Barrio Egidio Montesinos, Calle 14B, Cecilio Zubillaga, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido urbano, ubicada en el Barrio Egidio Montesino, Calle 14B Cecilio Zubillaga (frente);de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con un área total que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (173,79 M2); con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (127,68M2), consistentes en una casa con estructura de concreto, techo de concreto, con piso de cemento pulido, con paredes de friso rustico, constante de tres (3) habitaciones; una (01) sala; un (01) baño simple, cocina, comedor, con puertas y ventanas de madera rustica, y todos los servicios para ser habitada; cuyos linderos son: NORTE: Calle 14B, Cecilio Zubillaga; SUR: Calle 15 José Andrade; ESTE: Casa solar de Rafael Bracho y OESTE: Casa Solar de Honorio Suárez; dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), sin incluir el valor del terreno. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALICIA COROMOTO BARRIOS DE TORRES y RIESIL ALI RIERA SILVA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.320.598 y 5.320.670 respectivamente, domiciliadas en la Calle Cecilio Zubillaga, casa Nº 5-99 y en la Calle Contreras (Carrera 7), casa Nº 15-06 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAGDALENA SIMANCA DE ZAMBRANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 49-2009, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000004.-
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