REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000210
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VERDE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.765.702, con domicilio en la Calle Alirio Díaz entre Calle Manuel Morillo y Calle Futura, Sector Cerro La Cruz, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, titular d la cédula de identidad Nº 5.922.240, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constantes de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, fomentadas sobre un lote de terreno ejidos urbanos de la Municipalidad, ubicado en la Calle Alirio Díaz entre Calle Manuel Morillo y Calle Futura, Sector Cerro La Cruz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 379,60 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (120,84 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar de Carmen Álvarez; SUR: Casa y solar de Juan Verde; ESTE: Casa Alirio Díaz y; OESTE: Casa y solar de Oswaldo Álvarez, invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA RUFINA MOSQUERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.817, con domicilio en la Calle Futura, sector Cerro La Cruz, casa Nº 39, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara y CARLOS ANDRES PEREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.216 respectivamente, domiciliado en la Calle Manuel Morillo, Sector Cerro La Cruz, Casa Nº 23 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO ANTONIO VERDE ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2009, se publicó siendo las 12:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR











ASUNTO: KP12-S-2008-000210