REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000384
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE MENDOZA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.924.746 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, un (1) cocina, una (1) sala; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Barquisimeto, Urbanización Francisco Torres de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (121,11 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (41,91 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle Barquisimeto que es su frente; SUR: Quebrada Sanare; ESTE: Quebrada Sarare; y OESTE: Casa solar que es o fue su frente de Alejandro Mendoza; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCA DE LAS MERCEDES MELENDEZ Y PAULA ROSA CABRERA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.927.241 y 5.320.355 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MATILDE MENDOZA DE MARTINEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 43-2009, se publicó siendo las 11:25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR