REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000332

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL CARUCI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.922.102 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación; edificada con paredes de madera y bahareque, estructura del techo de madera cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Vecinal (Caserío Puente torres), Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.544,00 Mts.2) y un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (26,55 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar Gabriela Sierra; SUR: Casa Parcela de Militza Liscano; ESTE: Carreta Vecinal; y OESTE: Cerro; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MARIA CAMACARO FIGUEROA Y ALEXANDER RAMON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.924.787 y 9.848.013 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ISABEL CARUCI, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 42-2009, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR