REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000330

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ABEL CAMACARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.845.987 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rustico, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de celosía, con rejas en las puertas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 01 del Barrio El Rosario de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (250,80 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (73,53 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 01 que es su frente; SUR: Terreno de Ruperto Meléndez; ESTE: Casa solar de Emenegildo Infante; y OESTE: Casa solar de Gregory Navas, en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEMMY ENRIQUE REYES CAMACARO Y RICHARD JOSE CAMACARO PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.769.091 y 13.776.660 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR ABEL CAMACARO ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 38-2009, se publicó siendo las 11:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR