REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000168

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS PICHARDO CUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.319.516, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ALICIA CORONADO TUA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.080, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa Familiar tipo colonial constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y tres (3) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de adobe, friso liso, pintura de caucho, techo de caña y tejaron estructura de madera, piso de baldosa de arcilla, ventanas de madera acabada y rejas de hierro, puertas de madera maciza; fomentadas sobre un lote de terreno Propio el cual le pertenece por compra hecha al ciudadano ALBERTO JOSE FERRER, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, Estado Lara, de fecha 21-10-1994, inserta bajo el Nº 98, Tomo 18 de los Libros respectivos, ubicado en la Prolongación Avenida El Estadium, Calle 30B Katuca, sector Santa Rita, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SETENTA Y SES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (476,53 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (228,57 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 131-15-13; SUR: Parcela Nº 131-15-15, 16 y 17; ESTE: Prolongación Avenida El Estadium que es su frente; y OESTE: Parcela 131-15-18, en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS PEREZ CASTILLO Y KEILA CAROLYN PERNALETE CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.319.157 y 17.621.230 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE LUIS PICHARDO CUERI, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 28-2009, se publicó siendo las 11:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR