REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000109

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS LEONIDAS PIÑANGO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.384.648 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para uso familiar constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de paredes de bahareche, sin friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera rustica; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserío Paujicito, carretera Las Huertas, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (165.865, 79 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (75,52 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela que es o fue de Placido Meléndez; SUR: Parcela que es o fue de Olga Gómez; ESTE: Parcela que es o fue de Teodora González; y OESTE: Carretera Vía Las Huertas, en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASCUAL ANTONIO MOGOLLON RODRIGUEZ Y AMADOR EDUARDO ALVAREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.938.284 y 4.801.712 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCOS LEONIDAS PIÑANGO MOGOLLON, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 29-2009, se publicó siendo las 12:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR