REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-F-2008-000041
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizado en fecha 07 de Noviembre de 2008, por el ciudadano GASTON ORLANDO CHAVEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.910.720, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER Z, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana, LAURA BEATRIZ HERRERA ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.877.200, y de este mismo domicilio;, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión se procrearon dos hijos de nombre ANDRES GASTON Y MOISES ORLANDO, de 21 y 24 años de edad respectivamente, y que durante la unión conyugal se adquirió un bien Inmueble, ubicado en la Urbanización La Represa, Sector 1, número 91, de esta ciudad de Carora, Estado Lara. La misma fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana ciudadana LAURA BEATRIZ HERRERA ZUBILLAGA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 20 de Noviembre de 2008 y citada la referida ciudadana en fecha 01-12-2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 08 de Diciembre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos mas de cinco años separados de hecho; también es cierto que en dicha unión procreamos dos hijos, hoy en la actualidad mayores de edad, adquirimos un bien constituido por un inmueble, que esta determinado en el libelo que pudiera considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos .
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por GASTÒN ORLANDO CHAVEZ TORREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana LAURA BEATRIZ HERRERA ZUBILLAGA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 18 de Junio de 1982, inserta bajo el Nº 350 , folio 487 frente, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 Enero de 2009 . Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 -2008, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO