REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000316
Vista la solicitud presentada por el ciudadano INES JESUS SISIRUCA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.493.192, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Galpón Simple constante de tres (3) habitaciones y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 1 (Vargas) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (202,42 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (191,72 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 07-09 (Juana Lameda); SUR: Parcela 07-11 (Ana Timaure); ESTE: Carrera 01 (Vargas), que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 07-12 (Maria Meléndez); en las cuales invirtió la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA AVELINA OROPEZA SUAREZ Y OSCAR JESUS ALVAREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.320.647 y 14.003.276 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano INES JESUS SISIRUCA PEREIRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 11-2008, se publicó siendo las 12:10 m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR