REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2007-000008
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORALINA CARRASCO DE OROPEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.158 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción de concreto paredes de bloques; levantadas sobre un terrenos Ejidos Urbano que mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMENTROS CUADRADOS (209,13 Mtrs2), ubicado en la calle Jacinto Lara del sector cerro de Lourdes, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Avenida Antonio José de Sucre y casa y solar de Marcelo Suárez; SUR: casa y solar de Erlinda Lameda, ESTE: Terrenos con base de Héctor García, y OESTE: Calle Jacinto Lara. En las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los testigos: Yohan Manuel Vásquez Suárez y David José Méndez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 16.234.658 y 12.942.068 respectivamente; ambos de este domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORALINA CARRASCO DE OROPEZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. .JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 10 -2009, siendo las 10:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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