REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-004483

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) interpuesta por la ciudadana SONIA GRACIELA RODRIGUEZ DE PRADO, actuando en nombre y representación del ciudadano ELEODORO JOSE RODRIGUEZ ARANGUEREN, asistida por el Abog. Carlos Rodríguez Dorante, I.P.S.A No. 11.944 contra GLORIA LUCENA DE GIMENEZ. Por cuanto la ciudadana SONIA GRACIELA RODRIGUEZ DE PRADO, no posee capacidad de postulación para intentar la presente demanda, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero