REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000723
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES instaurada por el ciudadano ALEXIS NOGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.363.375, asistido por el abogado REINALDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.816; contra REPUESTOS GUAIKIKI BARCELONA C.A, en la persona de el ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.691, de este domicilio; este Tribunal observa que la Empresa demandada tiene su domicilio en el Estado Anzoátegui, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el domicilio del deudor; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. *ml*-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-M-2008-723
DEMANDANTE: ALEXIS NOGUERA
DEMANDADO: REPUESTOS GUAIKIKI BARCELONA C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
08/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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