REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000334
Vista la anterior diligencia, mediante la cual la parte demandada se opone al decreto intimatorio, este tribunal observa: que al momento de practicarse la medida de embargo, las partes celebraron transacción judicial, y no siendo, una materia sobre la cual, este prohibida la transacción realizada, se declara improcedente la oposición formulada. En consecuencia, procédase a homologar la transacción en auto por separado.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000334
Vista la transacción suscrita en fecha 03/12/2008, por las partes intervinientes en el presente proceso, en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por los abogados MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ y YARDLEING INFANTE CARO, Inpreabogado N° 104.184 y 92.404 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.818.567 contra la ciudadana MIGDEMAR PEÑA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-M-2007-334; Barquisimeto 08 de enero de 2009. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-M-2007-334
DEMANDANTE: ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: MIGDEMAR PEÑA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 08/01/2009
|