REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001026

En fecha 19 de septiembre de 2008, los ciudadanos MANESES DE JESUS ROSAS BRACHO y CARMEN SENAIDA PEREZ DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.849.198 y 5.924.912 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DIGNA ARRIECHE, Inpreabogado No. 8.203, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombre HANNISSEE KATHERINE ROSAS PEREZ y HELEN SYDNE ROSAS PEREZ, , que en la actualidad es mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 24 de Noviembre de 2008, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 33 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MANESES DE JESUS ROSAS BRACHO y CARMEN SENAIDA PEREZ DE ROSAS, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha:04 de Octubre de 1982, bajo el No 174 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de enero de dos mil Nueve (2009) AÑOS: 198° y 149°. *bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001026

Oficio No.__________
Ciudadano:
Prefecto del Municipio Torres del Edo. Lara
Su Despacho.-

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia de divorcio recaída en el presente asunto a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ


Abog. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/bp
Anexo lo indicado.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001026

Oficio No.__________
Ciudadano:
Registrador Principal del Edo. Lara
Su Despacho.-

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia de divorcio recaída en el presente asunto a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ


Abog. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/bp
Anexo lo indicado.