REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013000

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.543.224, asistido por la abogada ADELA SUAREZ RIVERO, Inpreabogado N° 119.352; en el cual solicita ser declarado conjuntamente con su hermana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.260.593 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de AURA VIOLETA MENDOZA DE SUÁREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.156, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 13 de Agosto de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 539, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARÍA GRACIELA APONTE SUÁREZ y ELBA FORTULIA TORREALBA PUERTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.601.834 y 4.726.871, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA y AURA YANET SUÁREZ MENDOZA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta AURA VIOLETA MENDOZA DE SUÁREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *er *


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-13000. En Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-13000


SOLICITANTES: HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA
y AURA YANET SUÁREZ MENDOZA


JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA
28/01/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ