REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000737
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.618.736, contra el ciudadano HANS GEORG KRAUS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.652.049, mediante el cual pretende el Reconocimiento de dos instrumentos cambiarios marcados con letras “B” y “C”, este Tribunal observa:
La pretensión escogida por el actor, fundamentado en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, tiene como fin darle carácter de titulo ejecutivo mediante el reconocimiento a un instrumento privado, para luego interponer su cobro mediante la Vía Ejecutiva.
Ahora bien, de la revisión de dichos recaudos, se observa que los mismos no pueden ser considerados documentos privados Latus Sensu, por cuanto tales documentos (instrumentos cambiarios) tienen un procedimiento especial para hacer efectivo su cobro, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-M-2008-737
DEMANDANTE: CARMEN MARIA ESCORCHA
DEMANDADO: HANS GEORG KRAUS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE
FECHA
26/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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