REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-004515
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando como Apoderado Judicial de DISTRIBUIDORA URES, C.A, contra la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.302.311; este Tribunal observa que la parte actora no consignó prueba escrita que funge como instrumento de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2008-4515
DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN
DEMANDADO: EDDY COROMOTO ADAN
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE
FECHA
23/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
|