REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2009-000019
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria, intentada por el ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.271.347; asistido por el abogado JESUS BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.525, contra el ciudadano OTONIEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.083.354; con el carácter de deudor principal y aceptante; este Tribunal habida consideración que, los instrumentos acompañados como soporte de la pretensión impulsada en estrados, no aparecen librados, es decir, carecen de la firma del librador, no teniendo por tanto el valor como Letras de Cambio, de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en estricta sintonía con el dispositivo contenido en el ordinal 2do. del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente acción por la vía del procedimiento monitorio. Así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/luzmcs
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-M-2009-19, Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero del año 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-M-2009-19
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
DEMANDADO: OTONIEL ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
23/01/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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