REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-003718

Visto el convenimiento anterior suscrito por la ciudadana CAROLINA ARANGO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.288.447, de este domicilio, en su condición de parte demandada, en la presente causa de Cumplimiento de Contrato, intentada por los ciudadanos EDGAR RAMON EREU E HILDA MERCEDES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.288.447, de este domicilio, éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2008-3718, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Veintidós días (22) días del mes de Enero de 2009. Años 198° y 149°
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-V-2008-3718


DEMANDANTE: EDGAR RAMON EREU E HILDA MERCEDES AGUILAR


DEMANDADO: CAROLINA ARANGO MOYA.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DESISTIMIENTO


22/01/2009



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ