REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-003525

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por el abogado REINAL VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente, asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero




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