REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013589
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: DANA LORENA PAZ BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.030.315, asistida por la abogada URIMARE JARDINES COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.683, en el cual solicita ser declarada junto a sus hermanos LUÍS ABRAHAM PAZ DÍAZ, LUÍS ALONZO PAZ BOHÓRQUEZ, RITA YELITZA PAZ DÍAZ, NORMA ANAHI PAZ DE MONTILLA y PEDRO JAVIER PAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros solteros y los dos últimos casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.685.864, 7.440.968, 12.226.441, 9.237.465 y 9.223.530 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS PABLO PAZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 1.526.574, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 01 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 883, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELVIS JOSÉ ESPINOZA y XIOMARA DEL CARMEN LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.321.642 y 12.433.677, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DANA LORENA PAZ BOHÓRQUEZ, LUÍS ABRAHAM PAZ DÍAZ, LUÍS ALONZO PAZ BOHÓRQUEZ, RITA YELITZA PAZ DÍAZ, NORMA ANAHI PAZ DE MONTILLA y PEDRO JAVIER PAZ DÍAZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS PABLO PAZ VERA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *er *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-013589. En Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-013589
SOLICITANTES: DANA LORENA PAZ BOHÓRQUEZ,
LUÍS ABRAHAM PAZ DÍAZ,
LUÍS ALONZO PAZ BOHÓRQUEZ,
RITA YELITZA PAZ DÍAZ,
NORMA ANAHI PAZ DE MONTILLA
y PEDRO JAVIER PAZ DÍAZ
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
22/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
|