REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-004392
Revisadas las actuaciones que anteceden, y conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13/08/2008, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
PRIMERO: Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA instaurada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.040.628; actuando como apoderado judicial de su madre, ciudadana JUANA LENI CASTRO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 628.650, asistido por el Abogado Argenis C. Escalona Cortez, Inpreabogado Nº 20.908, contra el ciudadano FELVIC JOSE COLINA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.865.417.
SEGUNDO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el ciudadano Joel Antonio López Castro antes identificada, actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica de Quibor, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 07, Tomo 50 de fecha 17/09/2008; del mismo, se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de sus poderdantes.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

TERCERO: De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



OERL/Ihp.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-V-2008-4392



DEMANDANTE: JOEL LOPEZ

DEMANDADO: FELVIC JOSE COLINAS ARENAS


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE

FECHA
19/01/2009


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-V-2008-4392; Barquisimeto 19 de enero de 2009. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero