REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2007-000069
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 20 de Diciembre del año 2007, fecha en la cual el Tribunal dictó auto ordenándo expedir copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha 19 de Enero del año 2009, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA PETIT GOMEZ, contra el ciudadano KALIL HARAMI CHEDIAK. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserto en el expediente Nro. KP02-T-2007-00069, y se expide a los 19 días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
CARÁTULA
EXPEDIENTE NRO. KP02-T-2007-0069
DEMANDANTE: LILIAN JOSEFINA PETIT GOMEZ
DEMANDADO: KALIL HARAMI CHEDIAK
JUICIO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCION
FECHA: 19-01-2009
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
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