REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH03-F-2001-000025
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el día 08 de junio de 2005, fecha en la cual se verificó la última actuación del demandante, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano DIAZ ALIRIO y OTROS, contra la ciudadana TUA ESTELITA y OTROS. Se ordena el archivo del expediente. Remitirse al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,



Abg. Roger Josè Adàn Cordero.





OERL/mcp







El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que se encuentra en el asunto Nº KH03-F-2001-25. Certificación Que se expide, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009. Años 198° y 149°.-mcp
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO Nº KH03-F-2001-000025



DEMANDANTE: ALIRIO DIAZ Y OTROS


DEMANDADO: MELECIO TUA Y OTROS


MOTIVO: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PERENCION




19-01-2009






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ