REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005801

Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA BETANCOURT DE MENDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.867.928, respectivamente, asistida por la abogada MARIALUISA ALVAREZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 131.908., en el cual solicitan ser declarados UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de CANDIDA QUIROZ DE BETANCOURT quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 249.622 y que falleció ab-intestato en fecha 24-12-2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 778, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Vilma Josefina Escalona y Carlos Orlando Becerra, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.342.645 y 7.448.536., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JOSEFINA BETANCOURT DE MENDEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta CANDIDA QUIROZ DE BETANCOURT.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero