REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012694
Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos MIREYA COROMOTO PARADAS PEREZ, CARLOS GERARDO PARADA PEREZ, LUIS ALBERTO PARADA PEREZ y ZULEIMA EMILIA PARADAS PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.856.835, 3.855.620, 4.067.680 y 5.249.514 respectivamente, asistidos por el abogado FAUSTO CASTILLO PARADAS, Inpreabogado No. 127.426, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARLOS JOSE TOVAR PEREZ., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.258.258, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 18 de julio de 2008 , según consta en Acta de Defunción bajo el No. 724 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MERCEDES ELISABEHT OLIVARES DE CEDEÑO y ISABEL PASTORA PEÑA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.312.636 y 3.320.178, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MIREYA COROMOTO PARADAS PEREZ, CARLOS GERARDO PARADA PEREZ, LUIS ALBERTO PARADA PEREZ y ZULEIMA EMILIA PARADAS PEREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS JOSE TOVAR PEREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


*Ihp*









El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-12694; Barquisimeto 16 de enero de 2009. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2008-12694



SOLICITANTE: MIREYA PARADAS PEREZ




MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



SENTENCIA: DEFINITIVA




FECHA: 16/01/2009