REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021299
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 26/11/2007, fecha en la cual se dicto auto instando a los solicitantes señalar el último domicilio conyugal a los fines de la admisión en la presente causa, ha transcurrido mas de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YRENE LUCIA RODRÍGUEZ y SERVIO ANTONIO DIAZ. Se ordena el archivo del expediente, y remítase oportunamente al archivo Judicial.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/*ml*


El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007-21299. En Barquisimeto, a los 16 día del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2007-21299



SOLICITANTES: YRENE LUCIA RODRÍGUEZ y
SERVIO ANTONIO DIAZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN

FECHA
16/01/2009



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ