REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000479


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA COROMOTO CASTAÑEDA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.864.060, actuando en éste acto en su propio nombre y representación del ciudadano FRANK ENRIQUE MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número: V-3.861.621, quien es mi cónyuge, representación que consta según Instrumento Poder que me fuera conferido al efecto por ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha: 13 de Enero del 2009, el cual quedó autenticado bajo el número: 33, tomo: 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, calle B, parcela D-1, casa N° 37, sector dos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (5.81450Mts2), que forma parte de la parcela No. B-2, del Asentamiento Campesino TARABANA- SECTOR BRISAS DE TEREPAIMA, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M), según plano topográfico agregado al Cuaderno de Comprobantes, el cual se detalla a continuación: NORTE: Partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas L-1 de coordenadas N:1.106.553,52 y E:470.559,80 se prosigue en orientación Nor-Este, hasta localizar a una distancia de 107,98mts, el punto L-8 de coordenadas N:1.106.624,01 y E:470.641,60. De aquí con la misma orientación recorremos una distancia de 18,99mts, para ubicar el punto L-7 de coordenadas N: 1.106.635,14 y E:470.656,99. Colindando con Eduardo Oropeza. ESTE: Partiendo del punto L-7 al final del lindero Norte, antes descrito, prosigue con orientación Sur-Este hasta localizar una distancia de 22,22 mts, el punto L-6 de coordenadas N:1.106.651,35 y E:470.667,10. De aqui pasando por L-5 recorremos una distancia de 24,20mts, para ubicar el punto L-4 de coordenadas N:1.106.597,77 y E:470.683,50. Colindandos con terrenos ocupados por el señor Eduardo Oropeza. SUR: Partiendo del punto L-4 final del lindero Este, antes descrito, se prosigue con orientación Sur-Oeste hasta localizar a una distancia de 22,80 mts, el punto L-3 de coordenadas N:1.106.582,12 y E:470.666,92. De aqui con la misma orientación recorremos una distancia de 101,53mts, para ubicar el punto L-2 de coordenadas N: 1.106.517,85 y E: 470.588,32, Colindando con terrenos ocupados por el Sr José Antonio Montero. OESTE: Partiendo del punto L-2 final del lindero Sur, antes descrito, se prosigue con orientación Nor-Oeste hasta localizar a una distancia de 45,67 mts, el punto E-2 de coordenadas N:1.106.547,6 y E:470.564,1. De aqui con la misma orientación recorremos una distancia de 7 mts, para ubicar el punto L-1 de coordenadas N:1.106.553,52 y E: 470.559,80. Punto que sirvió de inicio para la descripción de linderos. Colindando con Av. Buria. El lote de terreno descrito forma parte de mayor extensión del Asentamiento Campesino TARABANA-SECTOR BRISAS DE TEREPAIMA, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. Dicho lote de terreno les pertenece a los solicitantes, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha: 30 de Abril de 1999, el cual quedó registrado bajo el nùmero: 30, tomo: 7, protocolo: primero, y según consta de Liberación de Hipoteca protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha: 06 de Febrero del 2002, la cual quedó registrada bajo el número: 24, tomo: 7, protocolo: primero. Dichas bienhechurías consisten en una Casa-Habitación que posee las siguientes características: Posee Dos (2) niveles. El Primer Nivel o Planta Baja, con un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados (131mts2) aproximadamente. El Segundo Nivel o Planta Alta, con un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados (131mts2) aproximadamente y un Area de Recreación de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320mts2) aproximadamente. Los materiales de construcción de la bienhechuría en referencias son: Piso de cerámica de primera en todos los interiores de la Casa-Habitación, y de terracota y cemento en el área de recreación. Los Techos en la Planta Baja son de platabanda de losa de acero rematada en cielo razo de yeso, en la Planta Alta son de machambrado con teja y en el Area de Recreación son de aluminio. Posee Seis (6) Habitaciones con piso de cerámica, y Seis (6) Baños, de los cuales, Cuatro (4) están en el interior de la Casa-Habitación y Dos (2) en el área de recreación. Los Baños cuentan con instalaciones sanitarias de primera, poceta, lavamano, cerámica en paredes y techos, duchas con puertas corredizas, instalaciones para agua fría, caliente y aguas negras. Posee Diez y Nueve (19) ventanas, todas con vidrios, algunas panorámicas y otras en romanilla batientes. La Puerta Principal de dos (2) alas entamboradas en chapade acero y rematada en madera con cerradura de seguridad, la Puerta de la Planta Alta de Un (1) ala con reja y cerradura de seguridad. Las Puertas de Habitaciones y Baños son Quince (15) de madera y hierro, todas con cerradura de primera. En relaciòn a las dependencias de la Casa-Habitaciòn: La Cocina: De aproximadamente Trece Metros Cuadrados (13mts2), empotrada con tope de granito y la parte de abajo en mampostería, gabinetes de madera de primera. Ponchera doble para lavaplatos. Sala-Comedor: De aproximadamente Veinte y Un Metros Cuadrados (21mts2), con piso de ceràmica y techo de platabanda rematado en cielo razo de yeso. Porche: De aproximadamente Treinta y Seis Metros Cuadrados (36mts2), con piso de terracota pulido, techo de machimbrado y tejas. Area de labores y Despensa: De aproximadamente Once Metros (11mts2), con piso de ceràmica de primera y estantes empotrados. Vestier: De aproximadamente Diez y Seis Metros Cuadrados (16mts2) con closet de madera de primera. Piscina: de Cincuenta Mil Litros (50.000lts) de capacidad, en ceràmica, con sistema de tratamiento (filtro de arena, bomba y clorinador). Tanque de Agua: De Setenta Mil Litros (70.000lts) de capacidad completamente cerrado, con sistema de hidroneumàticos de Ciento Veinte (120) galones y Bombas Alternativas de 2Hp. Area de Estacionamiento: De aproximadamente Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180mts2) para Nueve (9) carros aproximadamente en piso de cemento. Areas Verdes: De aproximadamente Un Mil Metros Cuadrados (1.000mts2) con grama y diferentes àrboles frutales. Area de Recreación: Un (1) caney de aproximadamente Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45mts2) con piso de caico y techo de aluminio de Dos (2) aguas, Una (1) barrillera de ladrillo refractario, Una (1) cocina de leña en ladrillo, àrea de lavaplatos y estantes, un (1) cuarto de depòsito de Veinte Metros Cuadrados (20mts2), Dos (2) Baños, Dos (2) tanques metàlicos de Seis Mil Litros (6.000lts) y Un Mil Litros (1.000lts) para reserva de agua de matas. La construcciòn de la Casa-Habitaciòn està basada en fundaciones de Un Metro (1mt) por Un Metro (1mt), con cabillas de 3/8 estriada, vigas de riostra de Cero con Veinte Centímetros (0,20mts) por Cero con Veinte Centímetros (0,20mts), estructura metàlica de viga H20. Pared Perimetral: De aproximadamente Cien Metros (100mts) de pared perimetral en bloque de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50mts) de altura con un portòn de Cinco Metros (5mts) de ancho y motor elèctrico accionado por control remoto, cercas laterales de ciclòn de Un Metro con Ochenta Centímetros (1,80mts) de altura y Doscientos Cincuenta Metros (250mts) de longitud. La Casa-Habitaciòn posee Tuberías de Aguas Blancas para agua frìa y caliente de plàstico, Tuberías de Aguas Negras de plàstico y pozo sèptico, con acometida de electricidad de 220 voltios con un tablero principal de distribución para las diferentes àreas y 3 subtableros de distribución para la Planta Baja, Alta y àrea de bombas. El área de construcción total de la bienhechuría es de aproximadamente: QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563mts.2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos LEYDA COROMOTO CASTAÑEDA DE MENDOZA y FRANK ENRIQUE MENDOZA GARCIA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA



KPO/dmg