REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-001533

Vista la diligencia presentada en fecha 10/12/2008, por el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.122, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) seguido por la Asociación Civil Condominio Centro Empresarial, debidamente legalizada por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Distrito Iribarren (hoy Municipio) del Estado Lara, quedando registrado bajo el N° 20, folios 1 al 11, Tomo 2° Protocolo Primero a los 3 de días de Octubre de 1989, contra el ciudadano GERARDO JOSE BALLESTEROS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.3851.049. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia

La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KPO/dmg