REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003301
En fecha 10/03/2008 el ciudadano JUVENAL BARBOZA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.204, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, de Inpreabogado N°. 127.489, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el nombre de su madre como JUANA NEPOMUCEMA, siendo lo correcto MARIA NEPOMUCEMA. En fecha 24/03/2007 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y la publicación de un edicto. En fecha 04/04/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público. En fecha 03/07/08 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 23/07/2008 se ordenó oír la declaración de Maria Nepomucema Goyo de Barboza y dos testigos, quienes comparecieron en fecha 01/12/2008. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Lara y Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, acta de nacimiento de MARIA NEPOMUCEMA, expedida por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON BARBOZA y MARIA NEPOMUCEMA GOYO, expedida por la misma autoridad civil y donde se evidencia que fueron legitimados sus hijos entre ellos incluido JUVENAL, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, asimismo la declaración de MARIA NEPOMUCEMA GOYO DE BARBOZA, WENSA DEL CARMEN BARBOZA GOYO y YOSSIANNY DEL VALLE NATERA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad No. 2.030.355, 7.454.691 y 18.686.185 respectivamente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUVENAL BARBOZA GOYO. En consecuencia, se ORDENA al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 105, folio 53 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1954, en el sentido que aparezca el nombre de la madre del presentado como MARIA NEPOMUCEMA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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