REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000019


En acatamiento a la sentencia de fecha 21/10/2008 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el convenimiento. Visto el convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 14/04/2008 (f. 9 del C.M.) y aceptado por la parte actora según escrito de fecha 24/04/2008 (f. 159), en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la empresa mercantil AGROCENTRO 2000 C.A., a través de su apoderado judicial abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, de Inpreabogado No. 53.152, con facultades para convenir (f. 7), contra las empresas FINCA LAS PLAYAS C.A. y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., representadas por el ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.622, domiciliado en Quibor, Estado Lara, igualmente a título personal este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, en su carácter de director general de la sociedad mercantil HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A. consignó cheque de gerencia No. 09624659 de fecha 14/04/2008, por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con 72/100 Céntimos (Bs. F. 67.872,72) contra Corp Banca C.A. Banco Universal, a nombre de la parte demandante AGROCENTRO 2000 C.A., a fin de dar por terminado el juicio y para evitar se practicara la medida de embargo.

SEGUNDO: En fecha 24/04/2008 la parte actora a través de su apoderado judicial abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS (f. 159 a 161 del Cuaderno Principal) presentó escrito donde aceptó el pago por concepto de la obligación, única y exclusivamente respecto al pago del capital contenido en las facturas y letras. Que la obligación principal expresamente aceptada y reconocida por la parte codemandada pagadora le siguen las accesorias, como lo son, el pago de intereses de mora, comisión, costas procesales y corrección monetaria, y como lo accesorio sigue a lo principal es lógico que el convenimiento y reconocimiento expreso de la deuda, traiga implícito, el reconocimiento y aceptación de lo accesorio; solicitando se procediera a homologar el convenimiento y abrir articulación probatoria para determinar la procedencia o no del pago de costas y ordenar la corrección monetaria.

TERCERO: El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en su sentencia de fecha 21/10/2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordenó se homologara el convenimiento, y que en lo que respecta a lo accesorio, se debería abrir una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil para dilucidar los conceptos que no fueron incluidos en el pago, por concepto de comisión y la indexación judicial o corrección monetaria, debiéndose excluir los intereses moratorios en razón del desistimiento de la parte actora en fecha 24/04/2008. Y en relación a las costas procesales no pueden ser dilucidadas a través de una incidencia, sino que deben ser reclamadas a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


KYPO/maria elisa