REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KN02-X-2008-000022



Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 22/01/2009, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer el presente caso por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, quien actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada.- Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-




La Juez Temporal

Keydis Yaraima Perez Ojeda


La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva



KYPO/ligia