REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-004517
Vista la demanda de ACCION REINVINDICATORIA, presentada por el ciudadano WILLIAM DAVID CAMPO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.260, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JAIME SALCEDO LAMUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.813, contra la ciudadana DERLYS YANET CAMPOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; este Tribunal observa: Según nuestro Código de Procedimiento Civil establece cuatro pretensiones petitorias de los cuales al examinar los hechos se evidencia que la reivindicación, no es la vía idónea. Por lo tanto en animo de favorecer la celeridad y certeza procesal, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, toda vez que resulta contraria a derecho, pues los hechos expuestos no tienen asidero jurídicos dentro de la reivindicación.

La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/dmg