REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007974
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana REINA COROMOTO ANDRADE DE MALPICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.751.800, de este domicilio, asistida por el abogado Víctor Amaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge EDUARDO JOSÉ MALPICA (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 520, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el estado civil del difunto, el cual aparece como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 04/07/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 11). En fecha 17/09/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA COROMOTO ANDRADE DE MALPICA, asistida por el abogado Víctor Amaro, identificados en autos y consignó publicación del edicto solicitado (f. 13). En fecha 18/12/2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado VÍCTOR AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204 y consignó copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana REINA COROMOTO ANDRADE DE MALPICA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 520, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el estado civil del difunto, el cual aparece como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mónica