REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001082
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 06/10/2.008, el ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GUASAMUCARO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.266, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alfonzo Mata, Inpreabogado N° 114.394, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ELIDA MARIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.608.425 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres MARIA GABRIELA Y MARIA ELOISA GUASAMUCARO CASTILLO. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 19/11/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 22 del expediente. El día 25/11/2.008, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 17). El día 28/11/2.008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 19). En fecha 12/12/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADOLFREDO JOSÉ GUASAMUCARO RIVERO y ELIDA MARIA CASTILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 420, folio 20 fte, en fecha trece (13) de Junio del año 1.980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) día del mes de Enero de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mónica