REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-003960

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 17/12/2.008, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana THALIA DANIELA PEREIRA CRUZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.432.581, a través de su Abogada asistente Alejandra Rodríguez Alvarez, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.261 contra la Firma Mercantil A.R.S. BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero de 1993, anotado bajo el Nro.56. Tomo 6-A, en la persona de su representante ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEDEZ HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°2.609.230, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte demandada, compareció el abogado EDGAR GUEDEZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8835, en su condición de apoderado de la parte demandada, según consta de poder Apud Acta, que riela al folio 23 al 24
2. Por la parte actora, compareció la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, de Inpreabogado N° 68.261, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de Poder Apud Acta, que riela al folio 20 del presente expediente.
3. La parte demandada, se da por citada en la presente causa y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y se compromete a desocupar el inmueble objeto del presente procedimiento, el cual está suficientemente identificado en autos, el 30 de Diciembre del año 2008, libre de personas y bienes.
4. La parte demandada ofrece a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), correspondientes a los meses Octubre y Noviembre, y en caso de producirse la entrega antes de la fecha solicitada, la parte demandada procederá a cancelar la mitad del monto, es decir CINCO MIL BOLIVARES FUETRES (Bs. F 5.000,oo) por concepto del mes de Diciembre del 2008
5. La parte actora expresa que acepta el presente acuerdo planteado por la demandada y en consecuencia llegando el término convenido en el presente convenimiento, sin que la parte demandada diere cumplimiento al mismo, se procederá en consecuencia a solicitar la entrega del inmueble por vía ejecutiva sin que medie reclamo alguno, en consecuencia, la parte demandada pagará los daños y perjuicios que se ocasionen por su incumplimiento, así como todo lo referente a los gastos de ejecución que se deriven, como también deberá para la fecha de la entrega, estar al día con los servicios públicos inherentes al inmueble. Ambas partes acuerdan que el presente documento no constituye prorroga alguna de contrato de arrendamiento ni mucho menos cualquier otra figura jurídica que implique extensión o aceptación de contrato de arrendamiento, solo debe entenderse como una transacción a los fines de poner fin al juicio y el demandado hacer entrega del inmueble que ocupa y por el cual se encuentra demandado por ante este Tribunal.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.

La Juez Temporal,

KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/dmg