REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015391


Vista la solicitud presentada por ALBERTO RAFAEL PARRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.574.574, de este domicilio, asistido por la abogada DIANA CORINA AGÜERO ANGULO, Inpreabogado No. 126.070, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Sector Brisas de Pavia, de la comunidad de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide diez metros (10 Mts) por el frente y ocho metros (8 Mts) de lado y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Teobaldo Prisco Ereu; SUR: Con calle sin número ni nombre; ESTE: Con terrenos ocupados por Fista Debobuto; y OESTE: Con terreno ocupado por Victor Martinez. Las bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, estructura con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de zinc y madera, con una habitación, sala cocina comedor, baño, lavadero, totalmente cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigo JORGE FUENTE y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.056.647 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTO RAFAEL PARRA ANGULO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal


Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa