REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015319

Vista la solicitud presentada por GLADYS SANTIAGA POLEO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 647.674, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE DE JESUS AGUIAR MARMOL, Inpreabogado No. 27.051, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Libertador, Sector 1, con Calle Churuguara, La Apostoleña, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento sesenta metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Antonio Hernández; SUR: Con la Calle Churuguara, que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Enrique García; y OESTE: Con bienhechurías de Celsa Poleo. Las bienhechurías consisten en una base de concreto y servicios de aguas negras y blancas empotradas. Todo con un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EUSEBIA BLANCO y AMELIA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.229.792 y 3.464.438 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS SANTIAGA POLEO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal


Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa