REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013692
Vista la solicitud presentada por ERNESTINA SORAYA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.422.611, de este domicilio, asistida por el abogado FRANDY FERNANDEZ, Inpreabogado No. 131.219, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Urbanización Blanquita de Pérez, Calle Raúl Leoni, No. 08 de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento setenta metros cuadrados (170 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Esnilde de Peña en línea de 16 metros; SUR: Calle Raúl Leoni con 19 metros; ESTE: Av. Andrés Bello en línea con 15 metros; y OESTE: Shirley Rangel en línea de 15 metros. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos cuartos, sala, cocina, un baño, un porche, cerca de rejas y con paredes de bloques. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CELSA POLEO y GLADYS POLEO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.472.805 y 647.674 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERNESTINA SORAYA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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