REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011818

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS YAMIRA HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.880.343 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Principal Francisco Tamayo, calle 2, Comunidad Nuevo Despertar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento veintinueve metros con doscientos veinte metros cuadrados (129,220 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Libia Rosa Amaro Rivero; SUR:Con calle 2, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Maria Yolanda Garrido de Motilla y OESTE: Con bienhechurías de Cecilia Hernández Delgado. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELITA RODRÍGUEZ Y MARLIN MARCHAN, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS YAMIRA HERNÁNDEZ ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.