REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008440

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN ORANGEL ROMERO VILLEGAS Y DEISY NOHEMI RODRÍGUEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.618.881 y 17.380.681 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble vía el Manzano, sector I calle Monasterio de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea recta de 20 metros lineales con la casa de habitación de Lisbel Josefina Matos Suárez; SUR: En línea recta de 20 metros lineales con la casa de habitación de Eduard Iribarren; ESTE: En línea recta de 10 metros lineales con calle Monasterio su frente y OESTE: En línea recta de 10 metros lineales con terreno y casa de habitación de Pedro Francisco Meléndez. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de estantillos de madera y dos pelos de alambre de púas, bases de concreto armado, arranques de construcción y una base de material prefabricado. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROGERS CAÑIZALEZ Y ALBA VASQUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos FRANKLIN ORANGEL ROMERO VILLEGAS Y DEISY NOHEMI RODRÍGUEZ DE ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa