REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000746

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los ciudadanos YULIBETT EVELIA CALDERON DE GIL Y MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.872.719 Y 5.352.190, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogada SANDRA VILMARY SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.652, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PACHECO MATERAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.357.731, domiciliado en el Estado Trujillo; se observa que tal como lo establece en el libelo de la demanda la parte actora, se encuentra domicilio en el edificio Los Puchos, Local 6, Avenida Bolívar, Trujillo, Estado Trujillo y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-

KPO/dmg