REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001247
El ciudadano CESAR ARBENIS CATARI JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.842.217, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge BLANCA ELENA RAMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.410.635, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Noviembre de 2.008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 09/12/2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos CESAR ARBENIS CATARI JIMÉNEZ y BLANCA ELENA RAMOS BARRIOS, ya identificados, por ante EL Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre 2001. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg
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