REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017478

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSA GISELA PONTE CORDERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.302.705, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA GISELA PONTE CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA SECTOR LA PASTOREÑA, CALLE INTERNA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros con bienhechuria de Moraima Meléndez; SUR: En línea de 5,75 metros con Calle Interna; ESTE: En línea de 23,95 metros con Calle Interna; OESTE: En línea de 26,10 metros con bienhechuria de Sagrario González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/BME/lndem.