REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015894

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO SAMBRANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.262.802, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 300,00 mts., que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SAMBRANO SILVA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Torrellero uno, carrera dos, vivienda rural numero 6932, parcelamiento Agrícola, Municipio Autónomo Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda propiedad del ciudadano Ismael Iriarte; SUR: Con vivienda propiedad del ciudadano Maria Cleotilde Campo; ESTE: Con vivienda propiedad del ciudadano Miguel Calatayu, y OESTE: Con parcelamiento de caña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/m. elena.