REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015029
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CONRADO SIMON PALAVICINI GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.022.356, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 1248,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F. 159.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CONRADO SIMON PALAVICINI GUEDEZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La vía principal que conduce al sector Araguaney, El Manzano, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 39 mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Santiago Díaz; SUR: En línea de 30 mts. con terrenos ocupados por la ciudadana Ana Rosalía Torres González; ESTE: En línea de 32 metros (32 mts.) con terrenos ocupados por el Centro Infantil Educacional El Manzano, y OESTE: En línea de 6 mts. con la vía principal que conduce al sector Araguaney, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/m. elena.