REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014273
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) AURA ELENA MARIN PARGAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.026, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) AURA ELENA MARIN PARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POSITOS, CARRERA 2 CON CALLE 3, SECTOR DENOMINADO 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En una longitud de 10,00 mts. con calle 3 que es su frente; SUR: En una longitud de 11,00 mts. con terrenos ocupados por Milagro Apostol; ESTE: En una longitud de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Maria Esperanza García y OESTE: En una longitud de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Omaira Apostol. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.