REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013959
El ciudadano SERGIO ENRIQUE SEQUEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.032.248, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el lugar de mi nacimiento como: “SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA” siendo el lugar correcto: “REPUBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MUNICIPIO BOGOTA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el Acta de Matrimonio del ciudadano SERGIO ENRIQUE SEQUEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.032.248, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el lugar de su nacimiento como: “REPUBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MUNICIPIO BOGOTA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 356, del año 1992. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve de enero de dos mil nueve. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
Publicada en su fecha a la 11:58 a.m.
HRPB/BME/lndem.-
|